Atisba

Artículo 59

El artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones permite que los planes reguladores reserven suelo para futuros parques y grandes avenidas.

Esta reserva, conocida como “afectación de utilidad pública”, era indefinida e implicaba que los propietarios no podían construir sobre los predios afectos y si los vendían, percibían un menor valor.

Para evitar este problema en 2004 el Ejecutivo modifica el artículo 59 y fija un plazo para las afectaciones de utilidad pública, obligando a los municipios a entregar normas de edificación en caso que no se concreten.

Luego de 9 años las reservas de parques se perdieron y el próximo año ocurrirá lo mismo con las grandes avenidas. Con ello la modificación del artículo 59 se transforma en la desregulación urbana más importante de los últimos 30 años.

Descargar PDF (2 MB)