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Artículo 59

El artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones permite que los planes reguladores reserven suelo para futuros parques y grandes avenidas.

Esta reserva, conocida como “afectación de utilidad pública”, era indefinida e implicaba que los propietarios no podían construir sobre los predios afectos y si los vendían, percibían un menor valor.

Para evitar este problema en 2004 el Ejecutivo modifica el artículo 59 y fija un plazo para las afectaciones de utilidad pública, obligando a los municipios a entregar normas de edificación en caso que no se concreten.

Luego de 9 años las reservas de parques se perdieron y el próximo año ocurrirá lo mismo con las grandes avenidas. Con ello la modificación del artículo 59 se transforma en la desregulación urbana más importante de los últimos 30 años.


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Publicado el 08 de Dic

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